Suspenden términos en vigencia de visas, pasaportes y trámites relacionados a nacionalidad en Colombia

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Tras la actual emergencia por el COVID-19, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la expedición de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, suspendió transitoriamente los términos en materia de visas, pasaportes y trámites de nacionalidad, sobre lo cual estableció:

Trámite de Visas:

No se podrá realizar ningún tipo de solicitud fuera del país ya que los consulados no atenderán este tipo de solicitudes. Solo se recibirán trámites a través del servicio en la ciudad de Bogotá para las personas que se encuentren únicamente en el país.

Se suspenden de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente le emergencia sanitaria, la contabilización del tiempo de vigencia de la visa para extranjeros que se encuentren en el exterior y tengan visa vigente al momento de la expedición de la resolución para las siguientes:

  • Visa de Visitante para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia y para ocupar cualquier cargo en una sede en Colombia en virtud de una transferencia intra-corporativa de personal.
  • Visa Migrante independiente de su actividad.

Para los términos de terminación anticipada de visas en las categorías de Migrante y Residente por ausencia del territorio nacional, es decir los tiempos en los cuales a un extranjero al estar por fuera del país le caducaría su visa según corresponda.

En cuanto a la impresión y estampado de visas en pasaportes cuya vigencia sea igual o superior a tres meses, igualmente se suspenden los términos hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria, de está manera se podrá presentar para el registro de extranjeros la visa que sea expedida de manera electrónica.

Expedición de Pasaportes:

Se suspende la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos en oficinas expedidoras.

Aspectos Relacionados a Nacionalidad:

  • Trámite de renuncia a la nacionalidad.
  • Término para emitir acta de renuncia a la nacionalidad
  • Suspensión del término para expedir acta de recuperación de nacionalidad.

-Período de Suspensión de Términos:

Desde la expedición de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020 hasta que finalice la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

Asistencia:

Todas las inquietudes sobre estás disposiciones no dude en contactarnos para brindar el apoyo necesario.

ARMigratión realiza el trámite de su visa sin desplazamientos a la ciudad de Bogotá, de manera segura, confiable y a bajos costos.

Mail: info@armilsgroup.com

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On 4 mayo, 2020
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